Asunción, Agosto 30 de 1864.
S.E. Sr. Cesar Sauvan Vianna de Lima, ministro residente de S.M. del Emperador del Brasil.
El abajo firmado, ministro secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores ha recibido órden del Exmo. Sr. Presidente de la República para diríjir á V. E. esta comunicacíon con el motivo que pasa á esponer.
El abajo firmado ha recibido de S.E. el Sr. Vasquez Sagastume, ministro residente de la República Oriental del Uruguay, una nota que con fecha 25 de este mes le ha dirijido de órden de su gobierno, acompañando cópia de la última correspondencia cambiada entre el gobierno oriental y S. E. el consejero Saraiva, ministro plenipotenciario de S.M. el Emperador del Brasil en mision especial cerca de aquella República. constante de tres netas que se rejistran bajo las fechas de 4, 9 Y 10 del presente mes.
El importante é inesperado contenido de esas comunicaciones ha llamarlo sériamente la atencion del gobierno del abajo firmado por el interés que le inspira el arreglo de las dificultades en que lucha el pueblo oriental, á cuya suerte no le es permitido ser indiferente, y por el mérito que puede tener para este gobierno la apreciación de los motivos que pudiera haber consejado tan violenta solución.
La moderacion y prevision que caracterizan la política del gobierno imperial, autorizaron al del Paraguay á esperar una solucion diferente en sus reclamaciones con el gobierno oriental, esta confianza era tanto mas fundada cuanto que S. E. el Sr. consejero Saraiva y hasta el mismo gabinete imperial al declinar la mediación Ofrecida por este gobierno para el arreglo amistoso de esas mismas reclamaciones á solicitud del gobierno oriental, calificaron como sin objeto por el curso amigable de las mencionadas cuestiones.
El gobierno del abajo firmado respeta los derechos que son inherentes á todos los gobiernos para el arreglo de sus diferencias ó reclamaciones, una vez anegada la satisfaccion y justicia, sin prescindir del derecho de apreciar por sí el modo de efectuarlo, ó el alcance que puede tener sobre el destino de todos los que tienen intereses legítimos en sus resultados.
La exijencia hecha al gobierno oriental por S.E. el Sr. consejero Saraiva en sus notas de 4 y 10 de este mes, de satisfacer sus reclamaciones dentro del improrrogable término de seis dias bajo la amenaza de usar de represalias, en caso contrario con las fuerzas imperiales de mar y tierra reunidas de antemano sobre las fronteras de la República Oriental y de aumentar la gravedad de las medidas de la actitud asumida, lo que significa una próxima ocupacion de alguna parte de aquel territorio, cuando su gobierno no se niega á atender y satisfacer las reclamaciones presentadas, como consta de la nota de S.E. el ministro de relaciones esteriores del 9 de este mes.
Este es uno de los casos en que el gobierno del abajo firmado no puede prescindir del derecho que lo asiste á apreciar este modo de efectuar la satisíacción de las reclamaciones del Gobierno de S.E., porque su alcance puede venir á ejercer consecuencias sobre los intereses lejitimos de la República del Paraguay pudiera tener en sus resultados.
Penosa ha sido la impresion que ha dejado en el ánimo del gobierno del abajo firmado la alternativa del ultimatum consignado en la nota de S.E. Sr. consejero Saraiva de 4 y 10 de este mes al gobierno oriental, exijiéndole un imposible por el obstáculo que pone la sítuacion interna de esa República, y para cuya remocion no han sido bastantes ni el prestijio de SS. EE. los señores Thorton, Elizalde y Saraiva ni el concurso ni la abnegacion del gobierno oriental.
No menos penosa ha sido para el gobierno del abajo firmado la negativa de S.E. el consejero Saraiva á la proposicion del arbitraje que le fué hecha por parte del gobierno oriental, mucho mas cuando este principio habia servido de base al gabinete imperial en sus reclamaciones con el gobierno de S.M.B.
El gobierno de la República del Paraguay deplora profundamente que el de S. E. haya creído oportuno separarse en esta ocasión de la política de moderacíon en que debía confiar ahora mas que nunca, despues de su adhesion á las estipulaciones del Congreso de Paris, pero no puede mirar con indiferencia ni menos consentir que en ejecucion de la alternativa del Ultimatum imperial. las fuerzas brasileras ya sean navales o terrestres, ocupen parte del territorio de la
República Oriental del Uruguay ni temporária ni permanentemente, y S.E. el Sr. Presidente de la República ha ordenado el abajo firmado declare á V.E. como representante de S.M. el Emperador del Brasil: que el Gobierno de la República del Paraguay considerará cualquier ocupación del territorio oriental por fuerzas imperiales por los motivos consignados en el ultimatum del 4 de este mes, intimado al gobierno oriental por el ministro plenipotenciario del emperador, en misión especial cerca de aquel gobierno, como atentatorio al equilibrio de los Estados del Plata, que interesa a la República del Paraguay como garantia de su seguridad, paz y prosperidad, y que protesta de la manera mas solemne contra tal acto, descargándose desde luego de toda la responsabilidad de las ulterioridades de la presente declaracion.
Habiendo así cumplido las órdenes Exmo. Señor Presidente de la República, el abajo firmado aprovecha esta ocasion para saludar á V. E. con su consideración muy distinguida.
José Berjes
Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay
lunes, 18 de junio de 2007
Despacho de Edward Thornton a Lord Russell sobre la situación del Paraguay
Asunción, setiembre 6 de 1864.
Confidencial
Señor:
He lamentado observar durante mi breve estada en esta ciudad, que el Gobierno de la República no ha mejorado bajo la autoridad de su actual primer magistrado. Así como fué despótico durante la presidencia del padre, se ha vuelto ciertamente más tiránico aún desde que su hijo
llegó al poder. Se practica el mismo sistema inquisitorial en su más amplia extensión. El número de espías es inmenso; en verdad que no hay un individuo en la República, al que no se enseñe que, por obligación hacia su patria y por la obediencia que debe a las autoridades, tiene que
dar constantemente un parte fidedigno de los actos privados y de las palabras de sus vecinos. Las familias están bien enteradas de que sus sirvientes hacen continuas visitas al Departamento de Policía con el propósito de relatar todo lo que ocurre en sus casas, y saben que cualquiera
amonestación de parte de ellas iría seguida inmediatamente de falsas denuncias que podrían apeligrar su libertad y exponerlas a los castigos más severos. Ni siquiera en presencia de sus hijos se atreven a expresar sus pensamientos. La policía llena la ciudad y husmea en cada casa, y hasta interroga por la noche a todo transeúnte solitario, sobre si quién y qué es, de dónde viene y adónde va. Se siguen los pasos de toda persona sospechosa, y hasta en la puerta de la habitación del club en que yo vivía, se estacionaba un hombre, vestido con el traje común del país, que era un espía, según me dijo uno de mis amigos paraguayos, y que vigilaba
a todos los que venían a verme y naturalmente daba parte debidamente acerca de ellos. Tengo el honor de incluir el parte original de uno de los funcionarios de policía, que fué accidentalmente recogido por un inglés cerca del Departamento de Policia. Contiene los partes de varios serenos,
uno de los cuales expresa que el doctor Barton pasó a cierta hora de la noche en compañía del cónsul francés. Cuando estos caballeros hicieron memoria, resultó que no era el cónsul francés, sino otro inglés, Mr. Atherton, el que iba con el doctor Barton. Pero Su Señoría puede formarse
idea de qué sistema es, cuando dentro de él se considera útil dar parte de dichos pormenores insignificantes.
Las prisiones están llenas de llamados presos políticos, muchos de los cuales pertenecen a las mejores familias; hay entre ellos cuatro sacerdotes que fueron apresados en la época de la elección del Presidente, acusados de haber intentado levantar una revolución. El más odioso de ellos, el padre Maes (1) es tenido como hombre de gran talento, y fué compañero de escuela del Presidente, a quien era invariablemente superior. Desde entonces este hombre ha estado en cautiverio, cargado de pesadas cadenas, y se le arroja al suelo el alimento miserable que se le permite. También varias señoras, bajo la denuncia de haber formulado observaciones
despectivas para el Presidente, han sido deportadas a distantes aldeas habitadas solamente por indios, y una dama soltera así exilada ha sido obligada a vivir sin más albergue que un árbol.
Durante el último reclutamiento de tropas, un sargento fué atacado y maltratado por sus reclutas. El juez de paz del distrito no dió parte del asunto, y por esta falta se le tiene preso bajo guardia, en un campo abierto, sin albergue, sillas o mesa.
El Presidente lo averigua y lo dirige todo; ningún hombre, ni siquiera uno de sus ministros, ni muchacha de clase alguna que haya llegado a la pubertad, se atrevería a oponerse a los deseos de Su Excelencia, sean ellos los que fuesen; y espero que su Señoría no me considerará como calumniador al declarar mi convicción de que no hay un hombre dentro de la República, desde los ministros para abajo, que se negaría a perjurarse por orden del Presidente. A nadie se permite ni siquiera casarse sin permiso de Su Excelencia, y sé de un joven argentino que durante los últimos seis meses ha estado pidiendo licencia pertinazmente para casarse con una paraguaya, sin haberla conseguido hasta ahora. El sistema de Su Excelencia parece ser el de deprimir y humillar; si algún hombre demuestra un poco más de talento, liberalidad o independencia de carácter, se encuentra inmediatamente algún pretexto mezquino para arrojársele en prisión; si tiene oportunidad para enriquecerse, están siempre a mano los medios para empobrecerle. Con excepción de la familia del Presidente, nadie posee ni siquiera una fortuna moderada, y uno de sus propios hermanos que ha incurrido en su desagrado, intenta en vano librarse de la pobreza bajo cualquier sacrificio.
No puede haber ninguna justicia donde los jueces están impagos y son instrumentos serviles del Presidente, donde Su Excelencia revisa cada sentencia, y aún después de dictada, en ocasiones la revoca.
Tomado todo en consideración, los impuestos son enormemente altos. Los derechos de importación sobre casi todos los artículos son de 20 ó 25 por ciento ad valórem; pero como este valor se calcula sobre el precio corriente de los artículos, el derecho que se paga alcanza frecuentemente del 40 al 45 por ciento del precio de factura. Los derechos de exportación
son del 10 al 20 por ciento sobre el valor. Se impone un diezmo en especie sobre todo género de producto agrícola o animal, y los recaudadores siempre se cuidan de que su diezmo valga más que cualquier otro diezmo en un ciento. Todo comerciante, pequeño traficante o manufacturero, debe pagar una pesada patente, que llega a cerca de setenta pesos (Dollars) o aproximadamente siete libras, quince chelines y nueve peniques por año.
El papel sellado es una gran fuente de ingresos, debiendo extenderse en él la cuenta más insignificante y hasta el permiso para llevaros vuestra Maletilla. Pero los impuestos que gravitan muy pesadamente sobre las clases más pobres, son el trabajo forzoso, el uso de carretas y animales sin remuneración, para el servicio público, y la apropiación de ganado y otros
víveres para el ejército, sin pago. El trabajo forzoso es el más severo de ellos; para la construcción de cualquier edificio público, como una iglesia, por ejemplo, y hasta una casa privada que se está edificando para el Presidente, se toma sin escrúpulo el número necesario de trabajadores, y nada se les da, aparte de un escaso alimento.
Durante los últimos seis meses el Presidente ha ordenado que todo adulto que no haya servido previamente en el Ejército, sea sometido a la disciplina militar, y se ha formado un campamento donde están reunidos unos veintiséis mil de estos nuevos reclutas. Muchos de los hombres
no tienen más de catorce años de edad, y hablando en general, son extremadamente ignorantes, tanto en instrucción militar como en toda otra clase de instrucción. La razón dada para esta medida es la actitud hostil del Brasil hacia la República del Uruguay, pero yo sospecho que el motivo principal es el temor constante que tiene el Presidente de que estalle una revolución en su propia Patria. Esos reclutas no reciben paga, pero se les suministra vestuario hasta el valor de unos siete pesos (veinte chelines) por año. El ganado para alimentarles se toma de los propietarios sin pago, y los cueros, que no se devuelven, son curtidos por los soldados; los cueros así curtidos valen cerca de seis pesos cada uno, y como es razonable suponer que cada soldado consume cerca de dos animales por año, el gobierno gana por cada soldado cerca de cinco pesos, que es la diferencia entre el vestuario suministrado y los dos cueros. Los soldados de guarnición en las poblaciones, no son racionados, pero reciben cuatro pesos por mes (cerca de once chelines y cuatro peniques), una mitad de los cuales se paga en dinero y otra en una orden para los almacenes del gobierno. Por supuesto que la suma no es suficiente para su manutención,
y las mujeres de sus respectivas familias están obligadas a ayudarles.
El cumpleaños del Presidente fué el 24 de julio último. Desde entonces la población de Asunción y de otras muchas villas de la República ha sido forzada a dedicarse a banquetes, bailes y otras fiestas, y se quiere hacer creer al cuerpo diplomático y a otros extranjeros que ellas son efusiones espontáneas, probatorias del entusiasmo del pueblo en favor del Presidente. Hace pocos días se celebró una misa a expensas de las señoras de la ciudad, por la prosperidad y bienestar del Presidente, y en la misma noche se dió un baile en honor de su Excelencia. En la misa el obispo dijo un sermón casi rayano en blasfemia, por la cantidad de elogios y adulaciones amontonados sobre el Presidente, y en verdad que la adoración debida a Su Excelencia constituye el tópico principal, si no casi el único, de la prédica del Clero. En el baile varias de las señoras dirigieron discursos al Presidente, siendo indescriptible el halago contenido en ellos. Para sufragar los gastos de estas fiestas, se exigió la contribución de todas las clases sociales, no se olvidó ni siquiera a los presos políticos; y estos seres desgraciados, en la esperanza de que por dicho medio podrían apresurar su liberación, suscribieron sus nombres por grandes sumas. Se les forzó también a sufrir la mofa de oír una misa solemne en que oraron por la felicidad del Primer Magistrado que los habia condenado a perpetua miseria. Ninguna señora tuvo el coraje de dejar de concurrir al baile, y había dos cuyo padre había muerto el día anterior, pero esta aflicción no les sirvió de excusa. Se levantó un tablado en una de las plazas públicas, donde se hizo bailar a las clases bajas, y se estacionaron centinelas para impedir que las mujeres se marchasen, aunque estuviesen cansadas. Una infeliz que observó que era duro verse forzada
a bailar cuando se padecía hambre, fué llevada a la Oficina de Policía y castigada con cien golpes (azotes) dados con un palo, y muchas otras fueron desterradas al interior por culpas análogas.
Como el Presidente está ansioso de que sus conciudadanos no se agiten en cuestiones políticas, se cuida poco de que caigan en vicios de todo género, y es extremada la inmoralidad que permea el país. Su Excelencia mismo no da sino mal ejemplo; aparte de una cantidad de sus conciudadanas
que han cedido a sus deseos, acaso con la mayor repugnancia, hay una inglesa, que se llama a sí misma Mrs. Lynch, que le siguió desde París en 1854. Aproximadamente desde entonces esta mujer ha vivido en Asunción, en medio, relativamente, del más grande esplendor.
Posee ella ciertamente una influencia grande sobre el Presidente, y sus órdenes, impartidas imperiosamente, son obedecidas con la misma diligencia y con igual servilismo que las del propio Presidente. Fué ella la que inició y organizó las fiestas a que he aludido. Es posible que como
los años corran, sienta disminuir su influencia, y pueden atribuirse en parte a este sentimiento sus esfuerzos de que se honre a Su Excelencia. Apenas necesito decir a Su Señoría con cuán hondo y amargo odio la miran las señoras nativas.
El Presidente ha pretendido frecuentemente, y me lo ha dicho hasta a mí mismo, que a consecuencia de la continua y prolongada paz que habido en la República, la población ha aumentado muy considerahlemente y que ahora excede de dos millones de habitantes. Acerca de este punto no hay datos precisos, y todo cálculo debe hasta cierto límite fundarse en conjeturas. Sin embargo, las personas más capacitadas para formarse una opinión, me aseguran que, por el contrario, la población disminuye.
Esto puede tal vez atribuirse al comercio promiscuo de ambos sexos y a la gran inmoralidad que existe en el Paraguay. Se dice que las mujeres son mucho más numerosas que los hombres, y que esta desproporción deriva de la cantidad de varones que se malogran al ser forzados al trabajo más duro con escaso alimento, mucho antes de haber alcanzado la plenitud de sus fuerzas. Sin duda el Presidente ha estado últimamente muy ansioso de reunir a todos los hombres de la República capaces de llevar armas, y las autoridades han hecho lo mejor que han podido para satisfacer sus deseos. Pero hasta donde yo he podido descubrir, no hay bajo
banderas más de cuarenta mil hombres, a lo sumo, muchos de los cuales no cuentan más de catorce años de edad. Admitiendo pues la posibilidad de reunir cincuenta mil hombres, y suponiendo que ellos constituyan una octava parte de la población, ésta no puede exceder de cuatrocientas mil almas. Tengo una opinión desfavorable del conocimiento militar del oficial
paraguayo, o de la destreza del soldado en el manejo de las armas de fuego, pero ambos poseen ciertamente una cualidad buena: la obediencia ciega.
En presencia de la descripción imperfecta de la situación política de esta República con que acabo de molestar a Su Señoría, cabría suponer que semejante tiranía, como no titubeo en calificarla, no podría durar mucho. No pienso, sin embargo, que ningún cambio sea inminente. La gran mayoría del pueblo es suficientemente ignorante como para creer que no hay país alguno tan poderoso o tan feliz como el Paraguay, y que ese pueblo ha recibido la bendición de tener un Presidente digno de toda adoración. El dominio de los jesuítas, del Dictador Francia y de los López, padre e hijo, le ha inculcado la más profunda veneración por las autoridadas. Habrá tres o cuatro mil que saben más y para quienes la vida bajo tal gobierno es una carga. Entre ellos la falta de confianza recíproca es tan grande, que no parece posible ninguna combinación, y yo no creo que haya un hombre que se atreva a confiar sus sentimientos con respecto al gobierno a su hermano o a su amigo más querido, por temor de ser denunciado.
Si a la larga se produjera una revolución, seria traída por los paraguayos que ahora se educan en Europa, o sería la obra de una invasión extranjera o de un ejército paraguayo en campaña en el exterior.
Pero, aún así, sería dudoso que un cambio violento no legara un ruinoso estado de anarquía por muchos años, pues la educación y la adquisición de conocimientos han sido tan descuidadas, y hasta reprimidas, en el Paraguay, que no veo a nadie capaz de asumir la conducción de los
negocios del Estado y todavía menos de lograr una influencia predominante sobre sus conciudadanos.
He considerado necesario señalar este despacho como "Confidencial", pero Su Señoría puede imaginar fácilmente que su publicación haría que Asunción no fuera una residencia plácida para mí, o aún para otros ministros ingleses, y la posibilidad de ser útil a mis compatriotas ante el
gobierno paraguayo disminuiría mucho si su contenido fuese conocido.
Tengo el honor de ser, con el más alto respeto, Mi Señor.
De Su Señoría el más obediente Humilde Servidor
Edward Thornton.
(1) Fidel Maíz, ulteriormente puesto en libertad por López y empleado como Presidente
de la Comisión encargada de investigar y reprimir la "conspiración" de 1868, en cuyo carácter el Padre Maíz se hizo célebre como Gran Inquisidor del Paraguay. Publicó sus memorias en 1919.
Confidencial
Señor:
He lamentado observar durante mi breve estada en esta ciudad, que el Gobierno de la República no ha mejorado bajo la autoridad de su actual primer magistrado. Así como fué despótico durante la presidencia del padre, se ha vuelto ciertamente más tiránico aún desde que su hijo
llegó al poder. Se practica el mismo sistema inquisitorial en su más amplia extensión. El número de espías es inmenso; en verdad que no hay un individuo en la República, al que no se enseñe que, por obligación hacia su patria y por la obediencia que debe a las autoridades, tiene que
dar constantemente un parte fidedigno de los actos privados y de las palabras de sus vecinos. Las familias están bien enteradas de que sus sirvientes hacen continuas visitas al Departamento de Policía con el propósito de relatar todo lo que ocurre en sus casas, y saben que cualquiera
amonestación de parte de ellas iría seguida inmediatamente de falsas denuncias que podrían apeligrar su libertad y exponerlas a los castigos más severos. Ni siquiera en presencia de sus hijos se atreven a expresar sus pensamientos. La policía llena la ciudad y husmea en cada casa, y hasta interroga por la noche a todo transeúnte solitario, sobre si quién y qué es, de dónde viene y adónde va. Se siguen los pasos de toda persona sospechosa, y hasta en la puerta de la habitación del club en que yo vivía, se estacionaba un hombre, vestido con el traje común del país, que era un espía, según me dijo uno de mis amigos paraguayos, y que vigilaba
a todos los que venían a verme y naturalmente daba parte debidamente acerca de ellos. Tengo el honor de incluir el parte original de uno de los funcionarios de policía, que fué accidentalmente recogido por un inglés cerca del Departamento de Policia. Contiene los partes de varios serenos,
uno de los cuales expresa que el doctor Barton pasó a cierta hora de la noche en compañía del cónsul francés. Cuando estos caballeros hicieron memoria, resultó que no era el cónsul francés, sino otro inglés, Mr. Atherton, el que iba con el doctor Barton. Pero Su Señoría puede formarse
idea de qué sistema es, cuando dentro de él se considera útil dar parte de dichos pormenores insignificantes.
Las prisiones están llenas de llamados presos políticos, muchos de los cuales pertenecen a las mejores familias; hay entre ellos cuatro sacerdotes que fueron apresados en la época de la elección del Presidente, acusados de haber intentado levantar una revolución. El más odioso de ellos, el padre Maes (1) es tenido como hombre de gran talento, y fué compañero de escuela del Presidente, a quien era invariablemente superior. Desde entonces este hombre ha estado en cautiverio, cargado de pesadas cadenas, y se le arroja al suelo el alimento miserable que se le permite. También varias señoras, bajo la denuncia de haber formulado observaciones
despectivas para el Presidente, han sido deportadas a distantes aldeas habitadas solamente por indios, y una dama soltera así exilada ha sido obligada a vivir sin más albergue que un árbol.
Durante el último reclutamiento de tropas, un sargento fué atacado y maltratado por sus reclutas. El juez de paz del distrito no dió parte del asunto, y por esta falta se le tiene preso bajo guardia, en un campo abierto, sin albergue, sillas o mesa.
El Presidente lo averigua y lo dirige todo; ningún hombre, ni siquiera uno de sus ministros, ni muchacha de clase alguna que haya llegado a la pubertad, se atrevería a oponerse a los deseos de Su Excelencia, sean ellos los que fuesen; y espero que su Señoría no me considerará como calumniador al declarar mi convicción de que no hay un hombre dentro de la República, desde los ministros para abajo, que se negaría a perjurarse por orden del Presidente. A nadie se permite ni siquiera casarse sin permiso de Su Excelencia, y sé de un joven argentino que durante los últimos seis meses ha estado pidiendo licencia pertinazmente para casarse con una paraguaya, sin haberla conseguido hasta ahora. El sistema de Su Excelencia parece ser el de deprimir y humillar; si algún hombre demuestra un poco más de talento, liberalidad o independencia de carácter, se encuentra inmediatamente algún pretexto mezquino para arrojársele en prisión; si tiene oportunidad para enriquecerse, están siempre a mano los medios para empobrecerle. Con excepción de la familia del Presidente, nadie posee ni siquiera una fortuna moderada, y uno de sus propios hermanos que ha incurrido en su desagrado, intenta en vano librarse de la pobreza bajo cualquier sacrificio.
No puede haber ninguna justicia donde los jueces están impagos y son instrumentos serviles del Presidente, donde Su Excelencia revisa cada sentencia, y aún después de dictada, en ocasiones la revoca.
Tomado todo en consideración, los impuestos son enormemente altos. Los derechos de importación sobre casi todos los artículos son de 20 ó 25 por ciento ad valórem; pero como este valor se calcula sobre el precio corriente de los artículos, el derecho que se paga alcanza frecuentemente del 40 al 45 por ciento del precio de factura. Los derechos de exportación
son del 10 al 20 por ciento sobre el valor. Se impone un diezmo en especie sobre todo género de producto agrícola o animal, y los recaudadores siempre se cuidan de que su diezmo valga más que cualquier otro diezmo en un ciento. Todo comerciante, pequeño traficante o manufacturero, debe pagar una pesada patente, que llega a cerca de setenta pesos (Dollars) o aproximadamente siete libras, quince chelines y nueve peniques por año.
El papel sellado es una gran fuente de ingresos, debiendo extenderse en él la cuenta más insignificante y hasta el permiso para llevaros vuestra Maletilla. Pero los impuestos que gravitan muy pesadamente sobre las clases más pobres, son el trabajo forzoso, el uso de carretas y animales sin remuneración, para el servicio público, y la apropiación de ganado y otros
víveres para el ejército, sin pago. El trabajo forzoso es el más severo de ellos; para la construcción de cualquier edificio público, como una iglesia, por ejemplo, y hasta una casa privada que se está edificando para el Presidente, se toma sin escrúpulo el número necesario de trabajadores, y nada se les da, aparte de un escaso alimento.
Durante los últimos seis meses el Presidente ha ordenado que todo adulto que no haya servido previamente en el Ejército, sea sometido a la disciplina militar, y se ha formado un campamento donde están reunidos unos veintiséis mil de estos nuevos reclutas. Muchos de los hombres
no tienen más de catorce años de edad, y hablando en general, son extremadamente ignorantes, tanto en instrucción militar como en toda otra clase de instrucción. La razón dada para esta medida es la actitud hostil del Brasil hacia la República del Uruguay, pero yo sospecho que el motivo principal es el temor constante que tiene el Presidente de que estalle una revolución en su propia Patria. Esos reclutas no reciben paga, pero se les suministra vestuario hasta el valor de unos siete pesos (veinte chelines) por año. El ganado para alimentarles se toma de los propietarios sin pago, y los cueros, que no se devuelven, son curtidos por los soldados; los cueros así curtidos valen cerca de seis pesos cada uno, y como es razonable suponer que cada soldado consume cerca de dos animales por año, el gobierno gana por cada soldado cerca de cinco pesos, que es la diferencia entre el vestuario suministrado y los dos cueros. Los soldados de guarnición en las poblaciones, no son racionados, pero reciben cuatro pesos por mes (cerca de once chelines y cuatro peniques), una mitad de los cuales se paga en dinero y otra en una orden para los almacenes del gobierno. Por supuesto que la suma no es suficiente para su manutención,
y las mujeres de sus respectivas familias están obligadas a ayudarles.
El cumpleaños del Presidente fué el 24 de julio último. Desde entonces la población de Asunción y de otras muchas villas de la República ha sido forzada a dedicarse a banquetes, bailes y otras fiestas, y se quiere hacer creer al cuerpo diplomático y a otros extranjeros que ellas son efusiones espontáneas, probatorias del entusiasmo del pueblo en favor del Presidente. Hace pocos días se celebró una misa a expensas de las señoras de la ciudad, por la prosperidad y bienestar del Presidente, y en la misma noche se dió un baile en honor de su Excelencia. En la misa el obispo dijo un sermón casi rayano en blasfemia, por la cantidad de elogios y adulaciones amontonados sobre el Presidente, y en verdad que la adoración debida a Su Excelencia constituye el tópico principal, si no casi el único, de la prédica del Clero. En el baile varias de las señoras dirigieron discursos al Presidente, siendo indescriptible el halago contenido en ellos. Para sufragar los gastos de estas fiestas, se exigió la contribución de todas las clases sociales, no se olvidó ni siquiera a los presos políticos; y estos seres desgraciados, en la esperanza de que por dicho medio podrían apresurar su liberación, suscribieron sus nombres por grandes sumas. Se les forzó también a sufrir la mofa de oír una misa solemne en que oraron por la felicidad del Primer Magistrado que los habia condenado a perpetua miseria. Ninguna señora tuvo el coraje de dejar de concurrir al baile, y había dos cuyo padre había muerto el día anterior, pero esta aflicción no les sirvió de excusa. Se levantó un tablado en una de las plazas públicas, donde se hizo bailar a las clases bajas, y se estacionaron centinelas para impedir que las mujeres se marchasen, aunque estuviesen cansadas. Una infeliz que observó que era duro verse forzada
a bailar cuando se padecía hambre, fué llevada a la Oficina de Policía y castigada con cien golpes (azotes) dados con un palo, y muchas otras fueron desterradas al interior por culpas análogas.
Como el Presidente está ansioso de que sus conciudadanos no se agiten en cuestiones políticas, se cuida poco de que caigan en vicios de todo género, y es extremada la inmoralidad que permea el país. Su Excelencia mismo no da sino mal ejemplo; aparte de una cantidad de sus conciudadanas
que han cedido a sus deseos, acaso con la mayor repugnancia, hay una inglesa, que se llama a sí misma Mrs. Lynch, que le siguió desde París en 1854. Aproximadamente desde entonces esta mujer ha vivido en Asunción, en medio, relativamente, del más grande esplendor.
Posee ella ciertamente una influencia grande sobre el Presidente, y sus órdenes, impartidas imperiosamente, son obedecidas con la misma diligencia y con igual servilismo que las del propio Presidente. Fué ella la que inició y organizó las fiestas a que he aludido. Es posible que como
los años corran, sienta disminuir su influencia, y pueden atribuirse en parte a este sentimiento sus esfuerzos de que se honre a Su Excelencia. Apenas necesito decir a Su Señoría con cuán hondo y amargo odio la miran las señoras nativas.
El Presidente ha pretendido frecuentemente, y me lo ha dicho hasta a mí mismo, que a consecuencia de la continua y prolongada paz que habido en la República, la población ha aumentado muy considerahlemente y que ahora excede de dos millones de habitantes. Acerca de este punto no hay datos precisos, y todo cálculo debe hasta cierto límite fundarse en conjeturas. Sin embargo, las personas más capacitadas para formarse una opinión, me aseguran que, por el contrario, la población disminuye.
Esto puede tal vez atribuirse al comercio promiscuo de ambos sexos y a la gran inmoralidad que existe en el Paraguay. Se dice que las mujeres son mucho más numerosas que los hombres, y que esta desproporción deriva de la cantidad de varones que se malogran al ser forzados al trabajo más duro con escaso alimento, mucho antes de haber alcanzado la plenitud de sus fuerzas. Sin duda el Presidente ha estado últimamente muy ansioso de reunir a todos los hombres de la República capaces de llevar armas, y las autoridades han hecho lo mejor que han podido para satisfacer sus deseos. Pero hasta donde yo he podido descubrir, no hay bajo
banderas más de cuarenta mil hombres, a lo sumo, muchos de los cuales no cuentan más de catorce años de edad. Admitiendo pues la posibilidad de reunir cincuenta mil hombres, y suponiendo que ellos constituyan una octava parte de la población, ésta no puede exceder de cuatrocientas mil almas. Tengo una opinión desfavorable del conocimiento militar del oficial
paraguayo, o de la destreza del soldado en el manejo de las armas de fuego, pero ambos poseen ciertamente una cualidad buena: la obediencia ciega.
En presencia de la descripción imperfecta de la situación política de esta República con que acabo de molestar a Su Señoría, cabría suponer que semejante tiranía, como no titubeo en calificarla, no podría durar mucho. No pienso, sin embargo, que ningún cambio sea inminente. La gran mayoría del pueblo es suficientemente ignorante como para creer que no hay país alguno tan poderoso o tan feliz como el Paraguay, y que ese pueblo ha recibido la bendición de tener un Presidente digno de toda adoración. El dominio de los jesuítas, del Dictador Francia y de los López, padre e hijo, le ha inculcado la más profunda veneración por las autoridadas. Habrá tres o cuatro mil que saben más y para quienes la vida bajo tal gobierno es una carga. Entre ellos la falta de confianza recíproca es tan grande, que no parece posible ninguna combinación, y yo no creo que haya un hombre que se atreva a confiar sus sentimientos con respecto al gobierno a su hermano o a su amigo más querido, por temor de ser denunciado.
Si a la larga se produjera una revolución, seria traída por los paraguayos que ahora se educan en Europa, o sería la obra de una invasión extranjera o de un ejército paraguayo en campaña en el exterior.
Pero, aún así, sería dudoso que un cambio violento no legara un ruinoso estado de anarquía por muchos años, pues la educación y la adquisición de conocimientos han sido tan descuidadas, y hasta reprimidas, en el Paraguay, que no veo a nadie capaz de asumir la conducción de los
negocios del Estado y todavía menos de lograr una influencia predominante sobre sus conciudadanos.
He considerado necesario señalar este despacho como "Confidencial", pero Su Señoría puede imaginar fácilmente que su publicación haría que Asunción no fuera una residencia plácida para mí, o aún para otros ministros ingleses, y la posibilidad de ser útil a mis compatriotas ante el
gobierno paraguayo disminuiría mucho si su contenido fuese conocido.
Tengo el honor de ser, con el más alto respeto, Mi Señor.
De Su Señoría el más obediente Humilde Servidor
Edward Thornton.
(1) Fidel Maíz, ulteriormente puesto en libertad por López y empleado como Presidente
de la Comisión encargada de investigar y reprimir la "conspiración" de 1868, en cuyo carácter el Padre Maíz se hizo célebre como Gran Inquisidor del Paraguay. Publicó sus memorias en 1919.
2ª proclama revolucionaria de Felipe Varela
Campamento en marcha, diciembre 6 de 1866 / San Juan, diciembre 10 de 1866.
Tal es el odio que aquellos fratricidas tienen a los provincianos, que muchos de nuestros pueblos han sido desolados, saqueados y guillotinados por los aleves puñales de los degolladores de oficio: Sarmiento, Sandes, Paunero, Campos, lrrazábal y otros varios oficiales dignos de Mitre.
Empero; basta de víctimas inmoladas al capricho de mandones sin ley, sin corazón y sin conciencia. ¡Cincuenta mil víctimas hermanas, sacrificadas sin causa justificada, dan testimonio flagrante de la triste e insoportable situación que atravesamos y que es tiempo ya de contener.
¡Valientes entrerrianos! Vuestros hermanos de causa en las demás provincias os saludan en marcha al campo de la gloria, donde os esperan; vuestro ilustre jefe y compañero de armas, el magnánimo Capitán general Urquiza os acompañará; y bajo sus órdenes venceremos todos una vez más a los enemigos de la causa nacional.
A él y a vosotros obliga concluir la grande obra que principiasteis en Caseros, de cuya memorable jornada surgió nuestra redención política, consignada en las páginas de nuestra hermosa Constitución, que en aquel campo de honor escribisteis con vuestra sangre.
¡Argentinos todos! ¡Llegó el día de mejor porvenir para la Patria; a vosotros cumple ahora el noble esfuerzo de levantar del suelo pabellón de Belgrano, para enarbolarlo gloriosamente sobre las cabezas de nuestros liberticidas enemigos!
Compatriotas; ¡a las armas!... es el grito que se arranca del corazón de todos los buenos argentinos.
¡Abajo los infractores de la ley! ¡Abajo los traidores a la patria! ¡Abajo los mercaderes de cruces en la Uruguayana, a precio de oro, de lágrimas y de sangre argentina y oriental!
¡Atrás los usurpadores de las rentas y derechos de las provincias, en beneficio de un pueblo vano, déspota e indolente!
¡Soldados federales! Nuestro programa es la práctica estricta de la constitución Jurada, y el orden común, la paz y amistad con el Paraguay, y la unión con las demás Repúblicas americanas. ¡Ay de aquel que infrinja este programa!
¡Compatriotas nacionalistas! El campo de la lid nos mostrará el enemigo; allá os invita a recoger los laureles de triunfo o la muerte, vuestro coronel y amigo.
Tal es el odio que aquellos fratricidas tienen a los provincianos, que muchos de nuestros pueblos han sido desolados, saqueados y guillotinados por los aleves puñales de los degolladores de oficio: Sarmiento, Sandes, Paunero, Campos, lrrazábal y otros varios oficiales dignos de Mitre.
Empero; basta de víctimas inmoladas al capricho de mandones sin ley, sin corazón y sin conciencia. ¡Cincuenta mil víctimas hermanas, sacrificadas sin causa justificada, dan testimonio flagrante de la triste e insoportable situación que atravesamos y que es tiempo ya de contener.
¡Valientes entrerrianos! Vuestros hermanos de causa en las demás provincias os saludan en marcha al campo de la gloria, donde os esperan; vuestro ilustre jefe y compañero de armas, el magnánimo Capitán general Urquiza os acompañará; y bajo sus órdenes venceremos todos una vez más a los enemigos de la causa nacional.
A él y a vosotros obliga concluir la grande obra que principiasteis en Caseros, de cuya memorable jornada surgió nuestra redención política, consignada en las páginas de nuestra hermosa Constitución, que en aquel campo de honor escribisteis con vuestra sangre.
¡Argentinos todos! ¡Llegó el día de mejor porvenir para la Patria; a vosotros cumple ahora el noble esfuerzo de levantar del suelo pabellón de Belgrano, para enarbolarlo gloriosamente sobre las cabezas de nuestros liberticidas enemigos!
Compatriotas; ¡a las armas!... es el grito que se arranca del corazón de todos los buenos argentinos.
¡Abajo los infractores de la ley! ¡Abajo los traidores a la patria! ¡Abajo los mercaderes de cruces en la Uruguayana, a precio de oro, de lágrimas y de sangre argentina y oriental!
¡Atrás los usurpadores de las rentas y derechos de las provincias, en beneficio de un pueblo vano, déspota e indolente!
¡Soldados federales! Nuestro programa es la práctica estricta de la constitución Jurada, y el orden común, la paz y amistad con el Paraguay, y la unión con las demás Repúblicas americanas. ¡Ay de aquel que infrinja este programa!
¡Compatriotas nacionalistas! El campo de la lid nos mostrará el enemigo; allá os invita a recoger los laureles de triunfo o la muerte, vuestro coronel y amigo.
1ª proclama revolucionaria de Felipe Varela
¡Argentinos!
El hermoso pabellón que San Martín, Alvear y Urquiza llevaron altivamente en cien combates, haciéndolo tremolar con toda gloria en las tres más grandes epopeyas que nuestra patria atravesó incólume, ha sido vilmente enlodado por el general Mitre, Gobernador de Buenos Aires.
La más bella y perfecta carta constitucional democrática republicana federal que los valientes entrerrianos dieron a costa de su sangre preciosa, venciendo en Caseros al centralismo odioso de los espurios hijos de la culta Buenos Aires, ha sido violada y mutilada desde el año sesenta y uno y hasta hoy, por Mitre y su círculo de esbirros.
El pabellón de mayo, que radiante de gloria flameó victorioso desde los Andes hasta Ayacucho, y que en la desgraciada jornada de Pavón cayó fatalmente en las ineptas y febrinas manos del caudillo Mitre -orgullosa autonomía política del partido rebelde- ha sido cobardemente arrastrado por los fangales de Estero Bellaco Tuyuti, Curuzú y Curupaytí.
Nuestra nación, tan feliz en antecedentes, tan grande en poder, tan rica en porvenir, tan engalanada de glorias, ha sido humillada como una esclava, quedando empeñada en más de cien millones de fuertes, y comprometido su alto nombre a la vez que sus grandes destinos por el bárbaro capricho de aquel mismo porteño que después de la derrota en Cepeda, firmando, juró respetarla.
Compatriotas: desde que aquel usurpó el gobierno de la Nación, el monopolio de los tesoros públicos y la absorción de las rentas provinciales vinieron a ser patrimonio de los porteños, condenando al provinciano a cederles hasta el pan que reservara para sus hijos. Ser porteño, es ser ciudadano exclusivista; y ser provinciano, es ser mendigo sin patria, sin libertad, sin derecho. Esta es la política del gobierno Mitre.
El hermoso pabellón que San Martín, Alvear y Urquiza llevaron altivamente en cien combates, haciéndolo tremolar con toda gloria en las tres más grandes epopeyas que nuestra patria atravesó incólume, ha sido vilmente enlodado por el general Mitre, Gobernador de Buenos Aires.
La más bella y perfecta carta constitucional democrática republicana federal que los valientes entrerrianos dieron a costa de su sangre preciosa, venciendo en Caseros al centralismo odioso de los espurios hijos de la culta Buenos Aires, ha sido violada y mutilada desde el año sesenta y uno y hasta hoy, por Mitre y su círculo de esbirros.
El pabellón de mayo, que radiante de gloria flameó victorioso desde los Andes hasta Ayacucho, y que en la desgraciada jornada de Pavón cayó fatalmente en las ineptas y febrinas manos del caudillo Mitre -orgullosa autonomía política del partido rebelde- ha sido cobardemente arrastrado por los fangales de Estero Bellaco Tuyuti, Curuzú y Curupaytí.
Nuestra nación, tan feliz en antecedentes, tan grande en poder, tan rica en porvenir, tan engalanada de glorias, ha sido humillada como una esclava, quedando empeñada en más de cien millones de fuertes, y comprometido su alto nombre a la vez que sus grandes destinos por el bárbaro capricho de aquel mismo porteño que después de la derrota en Cepeda, firmando, juró respetarla.
Compatriotas: desde que aquel usurpó el gobierno de la Nación, el monopolio de los tesoros públicos y la absorción de las rentas provinciales vinieron a ser patrimonio de los porteños, condenando al provinciano a cederles hasta el pan que reservara para sus hijos. Ser porteño, es ser ciudadano exclusivista; y ser provinciano, es ser mendigo sin patria, sin libertad, sin derecho. Esta es la política del gobierno Mitre.
lunes, 9 de abril de 2007
¡Tu quoque juventud! (en tropel al éxito)
El Dr. Joaquín Nabuco dirigió a los estudiantes de Derecho estas intencionadas palabras: “La grandeza de las naciones depende del ideal que su juventud se forma en las aulas; y la humillación de aquéllas proviene de las traiciones que los hombres hacen a sus ideales históricos”. Pensamiento tan elevado y severo, ha coincidido en Buenos Aires con los aprestos para un banquete político de un grupo de jóvenes que manifestarán su adhesión incondicional al presidente de la República, según lo hace comprender la invitación publicada.
El paso político que va a dar la juventud juarista, ni es nuevo en nuestro país, ni tampoco honroso para el civismo argentino. Ya cuando se agitaba la lucha presidencial última, los jóvenes impacientes por figurar en la política activa hicieron una manifestación semejante a la que ahora preparan en honor del doctor Juárez, poniéndose incondicionalmente bajo la dirección política del presidente Roca, abdicando la manifestación espontánea de ideas, doctrinas y afecciones que contrariasen al jefe del Estado.
Esta y aquella adhesión no significan otra cosa que la renuncia a la vida cívica activa de los jóvenes para desaparecer absorbidos por una voluntad superior que los convierte en meros instrumentos del jefe del Poder Ejecutivo.
La juventud que así inmola su energía cívica poniéndose bajo la dependencia de un poder cuyas órdenes se cumplen en silencio sin la menor objeción. ¿Realiza algún ideal formado en las aulas? ¿Practica algún principio usual en las naciones civilizadas que gozan de organización constitucional? ¿Imita movimientos análogos de la juventud de esos pueblos? Con frecuencia nos llegan noticias de movimientos colectivos de la juventud de otras naciones, ya persiguiendo algún ideal político levantado, alguna campaña económica o humanitaria, que tanto realza el mérito moral, intelectual y político de los jóvenes. La juventud estudiosa de Francia se levanta casi unánime para protestar enérgicamente contra la ambición de un farsante audaz que pretende colocar la República bajo su boa de dictador; los jóvenes de Nápoles saludan entusiastas en Gladstone la causa de la independencia de Irlanda; la juventud alemana y de Italia da mucho que hacer a los cancilleres, porque siempre está de parte del pueblo que fure, defendiendo causas justas, ideales nobles y generosos; en España los jóvenes agitan el país defendiendo con Moraitas la libertad de la crítica histórica, desafían las conminaciones del poder y hacen caer ministerios; en Rusia el elemento juvenil forma en las filas de ese terrible partido revolucionario que, careciendo de órganos legales para desarrollar su programa e influir en el pueblo, se manifiesta por explosiones siniestras; en el Brasil, la juventud reclama instituciones liberales, y al mismo emperador le dirigen discursos pidiendo con altanería más progreso, más libertad e instituciones federativas; en la República vecina, la juventud estudiosa, lejos de pactar adhesiones incondicionales con los mandones que se alzaron con el poder, corrió a los campos de batalla para reivindicar con las armas en la mano esos derechos y libertades arrebatados por el abuso.
¡Estaba reservado a la República Argentina el triste espectáculo que esta noche ofrecerá una parte de la juventud, que felizmente es una minoría, renunciando a la libertad política, al ejercicio espontáneo de los derechos del ciudadano, en homenaje a la voluntad del presidente, adhiriéndose sin condiciones!
Lejos de nosotros el condenar la organización política de los conciudadanos, la formación de clubes de jóvenes con fines de política radical o posibilista. Pensamos que todos los argentinos deben organizarse y luchar por el ejercicio de los derechos electorales, suprimidos en el hecho, tal vez por falta de titulares que los reclamen con energía.
La República no gozará probablemente de verdadero bienestar sino cuando se opere la reforma de sus costumbres e instituciones por medio de la instrucción y educación pública, siguiendo un vasto plan pedagógico, como lo ha pronosticado el educacionista doctor Berra; pero en la actualidad no hay más opción para mejorar el país que entre el posibilismo y la explosión, porque los demás caminos legales se encuentra obstruidos por el abuso y el fraude.
Pero posibilismo político no es ni ha sido nunca la maniobra que ejecutan ahora los jóvenes juaristas. No; una cosa sería organizar clubes de jóvenes en la capital y demás ciudades importantes de la República y, después de constituir una potencia, pactar alianza con el poder bajo condiciones que garantizaran reformas y mejoras favorables al país, y otra muy distinta formas un club de jóvenes y ofrecer una adhesión incondicional al jefe del Estado.
Lo primero sería posibilismo político útil y saludable al país, lo último desdorosa abdicación del carácter cívico, tal vez en aras de ambiciones impacientes, que sólo buscan el éxito, sin mirar la higiene del camino que recorren.
¡Y en que momento la juventud ofrece su adhesión incondicional al Presidente! Precisamente cuando en la capital y en muchas provincias se realizan actos de cobardía cívica que nos avergüenzan ante propios y extraños. Todos recordamos la consulta dirigida al Presidente de la República por los miembros de la legislatura de Mendoza, pidiéndole su “plácet” para designar gobernador; ni hemos olvidado que dos provincias argentinas que antes fueron guerreras y libertadoras ( Entre Ríos y Corrientes), borraron la suscripción de un diario cuando supieron que habían caído en desgracia del Presidente, en un mal momento de irritabilidad nerviosa, con el bizantino propósito de halagar la cólera presidencial.
Las finanzas de la nación están entregadas a un ilusionista o culpable que las lleva, fatal y velozmente, por la pendiente del abismo; la moral administrativa de gran número de reparticiones públicas gime bajo el peso abrumador de terribles acusaciones, sin que de arriba se inicie correctivo eficaz y saludable; la vida política del país totalmente suprimida, gozándose hoy mil veces más libertad política y civil en todas las monarquías constitucionales de la vieja Europa que en esta joven República de la América del porvenir; la descentralización administrativa y política casi ha desaparecido, pues ya en el hecho no hay provincias sino intendencias, ni municipalidades elegidas por el pueblo sino comisiones de amigos de los gobernantes llevados para asegurar el abuso y la arbitrariedad. En todas partes malestar, desgobierno y escándalos, que arruinarán al pueblo cuando estalle una crisis inevitable que todos la presienten.
En medio de este general desgobierno, o del imperio de éste régimen funesto, que suprime la vida jurídica de la nación reemplazándola por el abuso y la arbitrariedad, se sienten los primeros trabajos electorales para la futura presidencia, asegurándose que el Presidente actual impondrá al sucesor que se le antoje, pues dispone del oro, de las concesiones y de la fuerza necesaria para enervar los caracteres maleables y sofocar cualquier insurrección.
¡Este es precisamente el momento elegido por un grupo de jóvenes de la capital para renunciar al civismo, adhiriéndose sin condiciones a la voluntad del Presidente, de ese hombre público que se manifiesta débil, impotente e inepto para gobernar con moralidad y justicia al pueblo argentino!
Son tristes y desconsoladores estos movimientos de la juventud, que de ser imitados nos llevarían a una franca y vergonzante dictadura. Movimientos sin ningún ideal noble, generoso y patriótico; sin proseguir ninguna idea o doctrina levantada que signifique un progreso para el pueblo o la reforma de instituciones deficientes; nada, nada; se busca sencillamente la aproximación al mando, la fruición del poder, a costa de la sumisión, en cambio de la servidumbre política.
La designación de jefe único del partido nacional, hecha en la persona del Presidente de la República, que constitucionalmente no puede ser jefe de partido, sino jefe del Poder Ejecutivo, del poder administrador de la nación; la docilidad del Congreso ante las exigencias de ese jefe de partido para sancionar con ligereza inconcebible proyectos de la mayor importancia; el aplauso que se le dirige a todas las provincias cuando se consuma atropellos y la sustitución por el régimen de las designaciones palaciegas; las adhesiones incondicionales como la que se hará esta noche por un grupo de jóvenes argentinos de la decadencia cívica, ¿no son síntomas que nos demuestran un inmenso retroceso moral del pueblo y una completa perversión de ideas?
Somos enemigos de la injusticia con que se suele juzgar a los gobernantes y a los pueblos, haciendo a los primeros únicos responsables de las victorias o de las catástrofes, del bienestar o del infortunio que aflige o aprovecha a las naciones, las cuales aparecen como entidades pasivas, irresponsables de los fenómenos que las afectan. El presidente actual es hijo de su tiempo y del medio que lo rodea, como Rosas lo fue del suyo; y tal vez la historia Argentina tenga que agradecerle el poco daño que hace en comparación del que podría hacer con aplauso de su partido: la posteridad le estará agradecida de que durante su gobierno se haya divertido mucho y cuidado de su hacienda en vez de pasar a ejercicios más trascendentales.
Aunque apenados por el suceso que nos mueve a escribir este artículo, y después de condenarlo como una lamentable y funesta abdicación cívica, nos complacemos en reconocer buenas intenciones en algunos jóvenes manifestantes, con quienes nos ligan vínculo de cariñosa amistad. Ellos entienden que la adhesión preparada en un lícito posibilismo que les permitirá tomar posiciones para influir de una manera benéfica en el gobierno. Pero ésta es una ilusión que verán luego desvanecerse, por la influencia del medio ambiente dañino que los rodeará.
La supresión de la vida jurídica de un pueblo que garanta a los habitantes la libertad y la justicia, no permite ninguna expansión de aquellas que se imaginan los jóvenes cuando penetran al poder por una puerta falsa. Cuando se les precisa no se escatima las ofertas: diputaciones, ministerios, directorios, etc., pero luego no se cumple lo prometido, o se confiere los empleos en condiciones tan humillantes que es preferible abandonarlos por razones higiénicas.
La juventud juarista está en minoría aquí y en las principales ciudades de la República, y creemos que no se repetirán estas escenas que ofenden la energía tradicional de nuestra raza. Para la mayoría que resiste las tentaciones del poder y vive en modesto retiro, les citaremos unas hermosas palabras del canciller D´Agnesseau, hablando de Demóstenes: “Censor severo de la conducta de su pueblo, será más popular que los que adulan las tendencias de la muchedumbre; se atreverá a presentar a la vista de ésta la triste imagen de la virtud inflexible y penosa, llegando hasta conseguir que se prefiera lo justo y lo bueno, aunque difícil, y frecuentemente de éxito desfavorable, al atractivo y a las dulzuras de una indigna prosperidad”.
Felizmente el Dr. Nabuco ya se fue de nuestro país, para que no llevara la triste impresión de esta enseñanza de virtud republicana que ofrecen los jóvenes en homenaje al Dr. Juárez, traicionando los bellos ideales de la vida juvenil, cuando se adora la idea o el principio por su bondad intrínseca, sin ningún cálculo ni ambición egoísta prematura.
Ponemos punto final, formulando un voto que desearíamos en el alma que se cumpliera. Que en el momento de los brindis, la altivez nacional indignada, paralice la lengua de esa juventud, volviendo cada uno a su hogar mortificado por el remordimiento de la adhesión cesárea.
Francisco A. Barroetaveña
(Publicado en el diario La Nación del 20 de agosto de 1889)
El paso político que va a dar la juventud juarista, ni es nuevo en nuestro país, ni tampoco honroso para el civismo argentino. Ya cuando se agitaba la lucha presidencial última, los jóvenes impacientes por figurar en la política activa hicieron una manifestación semejante a la que ahora preparan en honor del doctor Juárez, poniéndose incondicionalmente bajo la dirección política del presidente Roca, abdicando la manifestación espontánea de ideas, doctrinas y afecciones que contrariasen al jefe del Estado.
Esta y aquella adhesión no significan otra cosa que la renuncia a la vida cívica activa de los jóvenes para desaparecer absorbidos por una voluntad superior que los convierte en meros instrumentos del jefe del Poder Ejecutivo.
La juventud que así inmola su energía cívica poniéndose bajo la dependencia de un poder cuyas órdenes se cumplen en silencio sin la menor objeción. ¿Realiza algún ideal formado en las aulas? ¿Practica algún principio usual en las naciones civilizadas que gozan de organización constitucional? ¿Imita movimientos análogos de la juventud de esos pueblos? Con frecuencia nos llegan noticias de movimientos colectivos de la juventud de otras naciones, ya persiguiendo algún ideal político levantado, alguna campaña económica o humanitaria, que tanto realza el mérito moral, intelectual y político de los jóvenes. La juventud estudiosa de Francia se levanta casi unánime para protestar enérgicamente contra la ambición de un farsante audaz que pretende colocar la República bajo su boa de dictador; los jóvenes de Nápoles saludan entusiastas en Gladstone la causa de la independencia de Irlanda; la juventud alemana y de Italia da mucho que hacer a los cancilleres, porque siempre está de parte del pueblo que fure, defendiendo causas justas, ideales nobles y generosos; en España los jóvenes agitan el país defendiendo con Moraitas la libertad de la crítica histórica, desafían las conminaciones del poder y hacen caer ministerios; en Rusia el elemento juvenil forma en las filas de ese terrible partido revolucionario que, careciendo de órganos legales para desarrollar su programa e influir en el pueblo, se manifiesta por explosiones siniestras; en el Brasil, la juventud reclama instituciones liberales, y al mismo emperador le dirigen discursos pidiendo con altanería más progreso, más libertad e instituciones federativas; en la República vecina, la juventud estudiosa, lejos de pactar adhesiones incondicionales con los mandones que se alzaron con el poder, corrió a los campos de batalla para reivindicar con las armas en la mano esos derechos y libertades arrebatados por el abuso.
¡Estaba reservado a la República Argentina el triste espectáculo que esta noche ofrecerá una parte de la juventud, que felizmente es una minoría, renunciando a la libertad política, al ejercicio espontáneo de los derechos del ciudadano, en homenaje a la voluntad del presidente, adhiriéndose sin condiciones!
Lejos de nosotros el condenar la organización política de los conciudadanos, la formación de clubes de jóvenes con fines de política radical o posibilista. Pensamos que todos los argentinos deben organizarse y luchar por el ejercicio de los derechos electorales, suprimidos en el hecho, tal vez por falta de titulares que los reclamen con energía.
La República no gozará probablemente de verdadero bienestar sino cuando se opere la reforma de sus costumbres e instituciones por medio de la instrucción y educación pública, siguiendo un vasto plan pedagógico, como lo ha pronosticado el educacionista doctor Berra; pero en la actualidad no hay más opción para mejorar el país que entre el posibilismo y la explosión, porque los demás caminos legales se encuentra obstruidos por el abuso y el fraude.
Pero posibilismo político no es ni ha sido nunca la maniobra que ejecutan ahora los jóvenes juaristas. No; una cosa sería organizar clubes de jóvenes en la capital y demás ciudades importantes de la República y, después de constituir una potencia, pactar alianza con el poder bajo condiciones que garantizaran reformas y mejoras favorables al país, y otra muy distinta formas un club de jóvenes y ofrecer una adhesión incondicional al jefe del Estado.
Lo primero sería posibilismo político útil y saludable al país, lo último desdorosa abdicación del carácter cívico, tal vez en aras de ambiciones impacientes, que sólo buscan el éxito, sin mirar la higiene del camino que recorren.
¡Y en que momento la juventud ofrece su adhesión incondicional al Presidente! Precisamente cuando en la capital y en muchas provincias se realizan actos de cobardía cívica que nos avergüenzan ante propios y extraños. Todos recordamos la consulta dirigida al Presidente de la República por los miembros de la legislatura de Mendoza, pidiéndole su “plácet” para designar gobernador; ni hemos olvidado que dos provincias argentinas que antes fueron guerreras y libertadoras ( Entre Ríos y Corrientes), borraron la suscripción de un diario cuando supieron que habían caído en desgracia del Presidente, en un mal momento de irritabilidad nerviosa, con el bizantino propósito de halagar la cólera presidencial.
Las finanzas de la nación están entregadas a un ilusionista o culpable que las lleva, fatal y velozmente, por la pendiente del abismo; la moral administrativa de gran número de reparticiones públicas gime bajo el peso abrumador de terribles acusaciones, sin que de arriba se inicie correctivo eficaz y saludable; la vida política del país totalmente suprimida, gozándose hoy mil veces más libertad política y civil en todas las monarquías constitucionales de la vieja Europa que en esta joven República de la América del porvenir; la descentralización administrativa y política casi ha desaparecido, pues ya en el hecho no hay provincias sino intendencias, ni municipalidades elegidas por el pueblo sino comisiones de amigos de los gobernantes llevados para asegurar el abuso y la arbitrariedad. En todas partes malestar, desgobierno y escándalos, que arruinarán al pueblo cuando estalle una crisis inevitable que todos la presienten.
En medio de este general desgobierno, o del imperio de éste régimen funesto, que suprime la vida jurídica de la nación reemplazándola por el abuso y la arbitrariedad, se sienten los primeros trabajos electorales para la futura presidencia, asegurándose que el Presidente actual impondrá al sucesor que se le antoje, pues dispone del oro, de las concesiones y de la fuerza necesaria para enervar los caracteres maleables y sofocar cualquier insurrección.
¡Este es precisamente el momento elegido por un grupo de jóvenes de la capital para renunciar al civismo, adhiriéndose sin condiciones a la voluntad del Presidente, de ese hombre público que se manifiesta débil, impotente e inepto para gobernar con moralidad y justicia al pueblo argentino!
Son tristes y desconsoladores estos movimientos de la juventud, que de ser imitados nos llevarían a una franca y vergonzante dictadura. Movimientos sin ningún ideal noble, generoso y patriótico; sin proseguir ninguna idea o doctrina levantada que signifique un progreso para el pueblo o la reforma de instituciones deficientes; nada, nada; se busca sencillamente la aproximación al mando, la fruición del poder, a costa de la sumisión, en cambio de la servidumbre política.
La designación de jefe único del partido nacional, hecha en la persona del Presidente de la República, que constitucionalmente no puede ser jefe de partido, sino jefe del Poder Ejecutivo, del poder administrador de la nación; la docilidad del Congreso ante las exigencias de ese jefe de partido para sancionar con ligereza inconcebible proyectos de la mayor importancia; el aplauso que se le dirige a todas las provincias cuando se consuma atropellos y la sustitución por el régimen de las designaciones palaciegas; las adhesiones incondicionales como la que se hará esta noche por un grupo de jóvenes argentinos de la decadencia cívica, ¿no son síntomas que nos demuestran un inmenso retroceso moral del pueblo y una completa perversión de ideas?
Somos enemigos de la injusticia con que se suele juzgar a los gobernantes y a los pueblos, haciendo a los primeros únicos responsables de las victorias o de las catástrofes, del bienestar o del infortunio que aflige o aprovecha a las naciones, las cuales aparecen como entidades pasivas, irresponsables de los fenómenos que las afectan. El presidente actual es hijo de su tiempo y del medio que lo rodea, como Rosas lo fue del suyo; y tal vez la historia Argentina tenga que agradecerle el poco daño que hace en comparación del que podría hacer con aplauso de su partido: la posteridad le estará agradecida de que durante su gobierno se haya divertido mucho y cuidado de su hacienda en vez de pasar a ejercicios más trascendentales.
Aunque apenados por el suceso que nos mueve a escribir este artículo, y después de condenarlo como una lamentable y funesta abdicación cívica, nos complacemos en reconocer buenas intenciones en algunos jóvenes manifestantes, con quienes nos ligan vínculo de cariñosa amistad. Ellos entienden que la adhesión preparada en un lícito posibilismo que les permitirá tomar posiciones para influir de una manera benéfica en el gobierno. Pero ésta es una ilusión que verán luego desvanecerse, por la influencia del medio ambiente dañino que los rodeará.
La supresión de la vida jurídica de un pueblo que garanta a los habitantes la libertad y la justicia, no permite ninguna expansión de aquellas que se imaginan los jóvenes cuando penetran al poder por una puerta falsa. Cuando se les precisa no se escatima las ofertas: diputaciones, ministerios, directorios, etc., pero luego no se cumple lo prometido, o se confiere los empleos en condiciones tan humillantes que es preferible abandonarlos por razones higiénicas.
La juventud juarista está en minoría aquí y en las principales ciudades de la República, y creemos que no se repetirán estas escenas que ofenden la energía tradicional de nuestra raza. Para la mayoría que resiste las tentaciones del poder y vive en modesto retiro, les citaremos unas hermosas palabras del canciller D´Agnesseau, hablando de Demóstenes: “Censor severo de la conducta de su pueblo, será más popular que los que adulan las tendencias de la muchedumbre; se atreverá a presentar a la vista de ésta la triste imagen de la virtud inflexible y penosa, llegando hasta conseguir que se prefiera lo justo y lo bueno, aunque difícil, y frecuentemente de éxito desfavorable, al atractivo y a las dulzuras de una indigna prosperidad”.
Felizmente el Dr. Nabuco ya se fue de nuestro país, para que no llevara la triste impresión de esta enseñanza de virtud republicana que ofrecen los jóvenes en homenaje al Dr. Juárez, traicionando los bellos ideales de la vida juvenil, cuando se adora la idea o el principio por su bondad intrínseca, sin ningún cálculo ni ambición egoísta prematura.
Ponemos punto final, formulando un voto que desearíamos en el alma que se cumpliera. Que en el momento de los brindis, la altivez nacional indignada, paralice la lengua de esa juventud, volviendo cada uno a su hogar mortificado por el remordimiento de la adhesión cesárea.
Francisco A. Barroetaveña
(Publicado en el diario La Nación del 20 de agosto de 1889)
martes, 2 de enero de 2007
Fallo Arbitral de Rutherford Hayes (Presidente de EE.UU.)
Washington, November 12, 1878
Rutherford B. Hayes, President of the United States of America, to all whom these presents may come, greeting:
Whereas, pursuant to the fourth article of the treaty of limits between the Argentine Republic and the Republic of Paraguay, of the 3rd of February, one thousand eight hundred and seventy-six, it was stipulated that ownership in or right to the territory between the river Verde and the principal arm of the Pilcomayo river, including the city of Villa Occidental, should be submitted to the definite decision of an arbitration.
And whereas, by the fifth article of the same instrument, the two high contracting parties agreed to elect the President of the United States of America as umpire to decide as to the right to possess the said above-described territory; and whereas the right contracting parties have, within the stipulated time, presented their invitation to the proposed umpire, which was accepted by him, and have also, duly presented their respective memoirs, and the documents, titles, maps, quotations, references, and all the antecedents which they judge favorable to their rights, as provided in the sixth and eight articles of the said treaty:
Now, therefore, be it known, that 1, Rutherford B. Hayes, president of the Unites States of America, having duly considered that said statements and said exhibits, do hereby determine that the said Republic of Paraguay is legally and justly entitled to the said territory between Pilcomayo and the Verde Rivers, and to the Villa Occidental, situated therein.
And I, therefore, do hereby award to the said Republic of Paraguay the territory on the western bank of the river of that name, between the Río Verde and the main branch of the Pilcomayo, including Villa Occidental.
In testimony whereof I have underto set my hand and caused the seal of the United States to be affixed.
Done, in triplicated, in the city of Washington the twelfth day of november, in the year of our Lord one thousand eight hundred and seventy-eight, and of the Independence of the United states of America the one hundred and third.
Rutherford B. Hayes
(By the President: Wm. M. Evarts Secretary of State)
Rutherford B. Hayes, President of the United States of America, to all whom these presents may come, greeting:
Whereas, pursuant to the fourth article of the treaty of limits between the Argentine Republic and the Republic of Paraguay, of the 3rd of February, one thousand eight hundred and seventy-six, it was stipulated that ownership in or right to the territory between the river Verde and the principal arm of the Pilcomayo river, including the city of Villa Occidental, should be submitted to the definite decision of an arbitration.
And whereas, by the fifth article of the same instrument, the two high contracting parties agreed to elect the President of the United States of America as umpire to decide as to the right to possess the said above-described territory; and whereas the right contracting parties have, within the stipulated time, presented their invitation to the proposed umpire, which was accepted by him, and have also, duly presented their respective memoirs, and the documents, titles, maps, quotations, references, and all the antecedents which they judge favorable to their rights, as provided in the sixth and eight articles of the said treaty:
Now, therefore, be it known, that 1, Rutherford B. Hayes, president of the Unites States of America, having duly considered that said statements and said exhibits, do hereby determine that the said Republic of Paraguay is legally and justly entitled to the said territory between Pilcomayo and the Verde Rivers, and to the Villa Occidental, situated therein.
And I, therefore, do hereby award to the said Republic of Paraguay the territory on the western bank of the river of that name, between the Río Verde and the main branch of the Pilcomayo, including Villa Occidental.
In testimony whereof I have underto set my hand and caused the seal of the United States to be affixed.
Done, in triplicated, in the city of Washington the twelfth day of november, in the year of our Lord one thousand eight hundred and seventy-eight, and of the Independence of the United states of America the one hundred and third.
Rutherford B. Hayes
(By the President: Wm. M. Evarts Secretary of State)
Tratado de Límites Irigoyen (Argentina) - Machaín (Paraguay)
Los infrascriptos, Ministros Plenipotenciarios de la República Argentina y de la del Paraquay, nombrados por sus respectivos Gobiernos para celebrar el Tratado de Límite pendiente entre ambas Repúblicas, habiendo canjeados sus respectivos Plenos Poderes, y hallándolos en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:
Artículo 1º
La República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sur de la República Argentina, por la mitad de la corriente del canal principal del Rio Paraná desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los Límites del Imperio del Brasil; perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina, y la Isla de Yaciretá, a la del Paraguay, como se declaró en el Tratado de 1856.
Artículo 2º
Por la parte del Oeste la República del Paraguay se divide de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná, quedando reconocido definitivamente como perteneciente a la República Argentina el territorio del Chaco hasta el canal principal del Río Pilcomayo, que desemboca en el Río Paraguay en los 25° 20' de latitud Sud, según el mapa de Mouchez, y 25° 22', según el de Brayer.
Artículo 3º
Pertenece al dominio de la República Argentina la Isla del Atajo o Cerrito. Las demás Islas, firmes o anegadizas que se encuentran en uno u otro Río, Paraná y Paraguay, pertenecen a la República Argentina o a la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al Territorio de una u otra República, con arreglo a los principios de Derecho Internacional que rigen esta materia. Los canales que existen entre dichas islas, incluso la del Cerrito, son comunes para la navegación de ambos Estados.
Artículo 4º
El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra, se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde, que se halla a los 23° 10', de latitud Sud, según el mapa de Mouchez; y la segunda, la comprendida entre el mismo Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyéndose en esta sección la Villa Occidental.
El gobierno argentino renuncia definitivamente a toda pretensión o derecho sobre la primera sección.
La propiedad o derecho en el territorio de la segunda sección, incluso la Villa Occidental, queda sometida a la decisión definitiva de un fallo arbitral.
Artículo 5º
Las dos Altas Partes Contratantes convienen en elegir al excelentísimo señor presidente de los Estados Unidos de Norte América como Árbitro para resolver sobre el dominio de la segunda sección del territorio a que se refiere el artículo que precede.
Artículo 6º
En el término de sesenta días, contados desde el canje del presente Tratado, las Partes Contratantes se dirigirán conjunta o separadamente al Árbitro nombrado, solicitando su aceptación.
Artículo 7º
Si el Excelentísimo señor presidente de los Estados Unidos no aceptase el cargo de juez Árbitro, las Partes Contratantes deberán concurrir a elegir otro Árbitro, dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la excusación; y si alguna de las Partes no concurriese en el plazo designado a verificar el nombramiento, se entenderá hecho definitivamente por la Parte que lo haya verificado y notificado a la otra. En este caso la resolución que el Árbitro pronuncie será plenamente obligatoria, como si hubiese sido nombrado de común acuerdo por Ambas Partes, pues la omisión de una de ellas en el nombramiento, importa delegar en la otra el derecho de hacerlo. El mismo plazo de sesenta días y las mismas condiciones regirán en el caso de ulteriores excusaciones.
Artículo 8º
Aceptado el nombramiento de Árbitro, el Gobierno de la República Argentina y el del Paraguay, le presentarán en el término de doce meses, contados desde la aceptación del cargo, Memorias que contengan la exposición de los derechos con que cada uno se considera al territorio cuestionado, acompañando cada Parte todos los documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes juzguen favorables a sus derechos; siendo convenido que, al vencimiento del expresado plazo de doce meses, quedará cerrada definitivamente la discusión para las Partes, cualquiera sea la razón que aleguen en contrario.
Sólo el árbitro nombrado podrá, después de vencido el plazo, mandar agregar los documentos o títulos que juzgue necesarios para ilustrar su juicio o para fundar el fallo que está llamado a pronunciar.
Artículo 9º
Si en el plazo estipulado alguna de las Partes Contratantes no exhibiese la Memoria, títulos y documentos que favorezcan sus pretensiones, él Árbitro fallará en vista de los que haya exhibido la otra Parte y de las Memoranda presentados por el ministro argentino y por el ministro paraguayo en el año 1873, y demás documentos diplomáticos cambiados en la negociación del año citado. Si ninguno los hubiese presentado, el árbitro fallará teniendo presentes, en esa eventualidad, como exposición y documentos suficientes, los expresados.
Cualquiera de los gobiernos contratantes podrá presentar esos documentos al Árbitro.
Artículo 10º
En los casos previstos en los artículos anteriores, el fallo que se pronuncie será definitivo y obligatorio para Ambas Partes, sin que puedan alegar razón alguna para dificultar su cumplimiento.
Artículo 11º
Queda convenido que durante la prosecución del juicio arbitral y hasta su terminación, no se hará innovación en la sección sometida a arbitraje, y que si se produjese algún hecho de posesión antes del fallo, él no tendrá valor alguno ni podrá ser alegado en la discusión como un título nuevo. Queda igualmente convenido, que las nuevas concesiones que se hagan por el Gobierno argentino en la Villa Occidental, no podrán ser invocadas como título a su favor, importando únicamente la continuación del ejercicio de la jurisdicción que hoy tiene, y que continuará hasta el fallo arbitral para no impedir el progreso de aquella localidad, en beneficio del Estado a quién sea adjudicada definitivamente.
Artículo 12º
Es convenido que si el fallo arbitral fuese en favor de la República Argentina, ésta respetará los derechos de propiedad y posesión emanados del Gobierno del Paraguay, e indemnizará a éste el valor de sus edificios públicos. Y, si fuese en favor del Paraguay, éste respetará igualmente los derechos de posesión y propiedad emanados del Gobierno argentino, indemnizando también a la República Argentina el valor de sus edificios públicos.
El monto de esta indemnización y la forma de su pago serán determinados por dos Comisarios que nombrarán las Partes Contratantes, a los seis meses de pronunciado el fallo arbitral. Estos dos comisarios, en caso de desinteligencia, nombrarán por sí solos un tercero para dirimir las diferencias.
Artículo 13º
Los reconocimientos de territorios hechos por los dos países, no podrán desvirtuar los derechos o títulos que directa o indirectamente puedan servirle en cuanto al territorio sujeto a arbitraje.
Artículo 14º
El canje de las ratificaciones del presente Tratado tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires dentro del más breve plazo posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firmaron el presente Tratado por duplicado, y lo sellaron en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año mil ochocientos setenta y seis.
Bernardo de Irigoyen (Argentina)
Facundo Machaín (Paraguay)
E. Lamarca, Secretario del Plenipotenciario Argentino.
Carlos Saguier, Secretario del Plenipotenciario Paraguayo.
Artículo 1º
La República del Paraguay se divide por la parte del Este y Sur de la República Argentina, por la mitad de la corriente del canal principal del Rio Paraná desde su confluencia con el río Paraguay, hasta encontrar por su margen izquierda los Límites del Imperio del Brasil; perteneciendo la Isla de Apipé a la República Argentina, y la Isla de Yaciretá, a la del Paraguay, como se declaró en el Tratado de 1856.
Artículo 2º
Por la parte del Oeste la República del Paraguay se divide de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del Río Paraguay desde su confluencia con el Río Paraná, quedando reconocido definitivamente como perteneciente a la República Argentina el territorio del Chaco hasta el canal principal del Río Pilcomayo, que desemboca en el Río Paraguay en los 25° 20' de latitud Sud, según el mapa de Mouchez, y 25° 22', según el de Brayer.
Artículo 3º
Pertenece al dominio de la República Argentina la Isla del Atajo o Cerrito. Las demás Islas, firmes o anegadizas que se encuentran en uno u otro Río, Paraná y Paraguay, pertenecen a la República Argentina o a la del Paraguay, según sea su situación más adyacente al Territorio de una u otra República, con arreglo a los principios de Derecho Internacional que rigen esta materia. Los canales que existen entre dichas islas, incluso la del Cerrito, son comunes para la navegación de ambos Estados.
Artículo 4º
El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra, se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el Río Verde, que se halla a los 23° 10', de latitud Sud, según el mapa de Mouchez; y la segunda, la comprendida entre el mismo Río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyéndose en esta sección la Villa Occidental.
El gobierno argentino renuncia definitivamente a toda pretensión o derecho sobre la primera sección.
La propiedad o derecho en el territorio de la segunda sección, incluso la Villa Occidental, queda sometida a la decisión definitiva de un fallo arbitral.
Artículo 5º
Las dos Altas Partes Contratantes convienen en elegir al excelentísimo señor presidente de los Estados Unidos de Norte América como Árbitro para resolver sobre el dominio de la segunda sección del territorio a que se refiere el artículo que precede.
Artículo 6º
En el término de sesenta días, contados desde el canje del presente Tratado, las Partes Contratantes se dirigirán conjunta o separadamente al Árbitro nombrado, solicitando su aceptación.
Artículo 7º
Si el Excelentísimo señor presidente de los Estados Unidos no aceptase el cargo de juez Árbitro, las Partes Contratantes deberán concurrir a elegir otro Árbitro, dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la excusación; y si alguna de las Partes no concurriese en el plazo designado a verificar el nombramiento, se entenderá hecho definitivamente por la Parte que lo haya verificado y notificado a la otra. En este caso la resolución que el Árbitro pronuncie será plenamente obligatoria, como si hubiese sido nombrado de común acuerdo por Ambas Partes, pues la omisión de una de ellas en el nombramiento, importa delegar en la otra el derecho de hacerlo. El mismo plazo de sesenta días y las mismas condiciones regirán en el caso de ulteriores excusaciones.
Artículo 8º
Aceptado el nombramiento de Árbitro, el Gobierno de la República Argentina y el del Paraguay, le presentarán en el término de doce meses, contados desde la aceptación del cargo, Memorias que contengan la exposición de los derechos con que cada uno se considera al territorio cuestionado, acompañando cada Parte todos los documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes juzguen favorables a sus derechos; siendo convenido que, al vencimiento del expresado plazo de doce meses, quedará cerrada definitivamente la discusión para las Partes, cualquiera sea la razón que aleguen en contrario.
Sólo el árbitro nombrado podrá, después de vencido el plazo, mandar agregar los documentos o títulos que juzgue necesarios para ilustrar su juicio o para fundar el fallo que está llamado a pronunciar.
Artículo 9º
Si en el plazo estipulado alguna de las Partes Contratantes no exhibiese la Memoria, títulos y documentos que favorezcan sus pretensiones, él Árbitro fallará en vista de los que haya exhibido la otra Parte y de las Memoranda presentados por el ministro argentino y por el ministro paraguayo en el año 1873, y demás documentos diplomáticos cambiados en la negociación del año citado. Si ninguno los hubiese presentado, el árbitro fallará teniendo presentes, en esa eventualidad, como exposición y documentos suficientes, los expresados.
Cualquiera de los gobiernos contratantes podrá presentar esos documentos al Árbitro.
Artículo 10º
En los casos previstos en los artículos anteriores, el fallo que se pronuncie será definitivo y obligatorio para Ambas Partes, sin que puedan alegar razón alguna para dificultar su cumplimiento.
Artículo 11º
Queda convenido que durante la prosecución del juicio arbitral y hasta su terminación, no se hará innovación en la sección sometida a arbitraje, y que si se produjese algún hecho de posesión antes del fallo, él no tendrá valor alguno ni podrá ser alegado en la discusión como un título nuevo. Queda igualmente convenido, que las nuevas concesiones que se hagan por el Gobierno argentino en la Villa Occidental, no podrán ser invocadas como título a su favor, importando únicamente la continuación del ejercicio de la jurisdicción que hoy tiene, y que continuará hasta el fallo arbitral para no impedir el progreso de aquella localidad, en beneficio del Estado a quién sea adjudicada definitivamente.
Artículo 12º
Es convenido que si el fallo arbitral fuese en favor de la República Argentina, ésta respetará los derechos de propiedad y posesión emanados del Gobierno del Paraguay, e indemnizará a éste el valor de sus edificios públicos. Y, si fuese en favor del Paraguay, éste respetará igualmente los derechos de posesión y propiedad emanados del Gobierno argentino, indemnizando también a la República Argentina el valor de sus edificios públicos.
El monto de esta indemnización y la forma de su pago serán determinados por dos Comisarios que nombrarán las Partes Contratantes, a los seis meses de pronunciado el fallo arbitral. Estos dos comisarios, en caso de desinteligencia, nombrarán por sí solos un tercero para dirimir las diferencias.
Artículo 13º
Los reconocimientos de territorios hechos por los dos países, no podrán desvirtuar los derechos o títulos que directa o indirectamente puedan servirle en cuanto al territorio sujeto a arbitraje.
Artículo 14º
El canje de las ratificaciones del presente Tratado tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires dentro del más breve plazo posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firmaron el presente Tratado por duplicado, y lo sellaron en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de febrero del año mil ochocientos setenta y seis.
Bernardo de Irigoyen (Argentina)
Facundo Machaín (Paraguay)
E. Lamarca, Secretario del Plenipotenciario Argentino.
Carlos Saguier, Secretario del Plenipotenciario Paraguayo.
Tratado de Límites Cotegipe (Brasil) - Lóizaga (Paraguay)
Sua Alteza a Princesa Imperial do Brasil, Regente em nome do Imperador o Senhor D. Pedro II, de uma parte, e, da outra, a República do Paraguay, reconhecendo que as questões e dúvidas levantadas sobre os limites de seus respectivos territórios muito contribuiram para a guerra que desgraçadamente se fizeram os dois Estados, e animados do mais sincero desejo de evitar que no futuro sejam por qualquer forma pertubadas as boas relações de amizade que entre eles existem, resolveram com este objeto celebrar um tratado de limites, e para este fim nomearam seus Plenipotenciários, a saber:
Sua Alteza a Princesa Imperial do Brasil, Regente em nome do Imperador o Senhor D. Pedro II, a Sua Exª o Sr. João Mauricio Wanderley, Barão de Cotegipe, senador e grande do Império, membro do seu conselho, comendador da sua imperial ordem da Rosa, gran-cruz da ordem de Nossa Senhora da Conceição de Vila Viçosa de Portugal, da real ordem de Isabel a Católica de Espanha, e da de Leopoldo da Belgica, seu enviado extraordinário e ministro plenipotenciário em missão especial.
Sua Exª o Sr. D. Salvador Jovellanos, Vice-Presidente da República do Paraguay, em exercício do Poder Executivo, ao Sr. D. Carlos Loizaga, senador da República.
Os quais depois de terem recíprocamente comunicado seus plenos poderes, achando-se em boa e devida forma, convieram nos artigos seguintes:
Artigo 1º
Sua Alteza a Princesa Imperial do Brasil, Regente em nome do Imperador o Senhor D. Pedro II, e a República do Paraguay, estando de acordo em assinalar seus respectivos limites, convieram em declará-los, defini-los,e reconhece-los do modo seguinte:
O território do Império do Brasil divide-se com a República do Paraguay pelo álveo do rio Paraná, desde onde começam as possessões brasileiras na foz do Iguassú até o Salto Grande das Sete Quedas do mesmo rio Paraná; Do Salto Grande das Sete Quedas continua a linha divisória pelo mais alto da Serra de Maracaju até onde ela finda; Daí segue em linha reta, ou que mais se lhe aproxime, pelos terrenos mais elevados a encontrar a Serra Amambahy; Prossegue pelo mais alto desta serra até à nascente principal do rio Apa, e baixa pelo álveo deste até a sua foz na margem oriental do rio Paraguay;
Todas as vertentes que correm para Norte e Leste pertencem ao Brasil e as que correm para o Sul e Oeste pertencem ao paraguay. A Ilha do Fecho dos Morros é domínio do Brasil.
Artigo 2º
Três meses ao mais tardar contados da troca das ratificações do presente tratado, as altas partes contratantes nomearam comissários, que, de comum acordo e no breve prazo possível, procedam à demarcação da linha divisória, onde for necessário e de conformidade com o que fica estipulado no artigo precedente.
Artigo 3º
Se acontecer (o que não é de esperar) que uma das altas partes contratantes, por qualquer motivo que seja, deixe de nomear o seu comissário dentro do prazo acima marcado, ou que, depois de nomeá-lo, sendo mister substitui-lo, o não substitua dentro de igual prazo, o comissário da outra parte contratante procederá à demarcação, e esta será julgada válida, mediante a inspeção e parecer de um comissário nomeado pelos governos da República Argentina e da República Oriental do Uruguay. Se os ditos governos não puderem aceder à solicitação que para esse fim lhes será dirigida, começará ou prosseguirá a demarcação, da fronteira, da qual será levantado por duplicada um mapa individual com todas as indicações e esclarecimentos precisos para ser um deles entregue à outra parte contratante, ficando a esta marcado o prazo de seis meses para mandar, se assim lhe convier, verificar a sua exatidão.
Decorridos esse prazo, não havendo reclamação fundada, ficará definitivamente a fronteira fixada de conformidade com a demarcação feita.
Artigo 4º
Se no prosseguimento da demarcação da fronteira os comissários acharem pontos ou balisas naturais, que em nenhum tempo se confundam, por onde mais conveniente se possa assinalar a linha, fora, mas em curta distância da que ficou acima indicada, levantarão a planta com os esclarecimentos indispensáveis e a sujeitarão ao conhecimento de seus respectivos governos, sem prejuizo ou interrupção dos trabalhos encetados. As duas altas partes contratantes à vista das informações assentarão no que mais conveniente for a seus mútuos interesses.
Artigo 5º
A troca das ratificações do presente tratado será feita na cidade do Rio de Janeiro dentro do mais breve prazo possível.
Em testemunho do que os plenipotenciários respectivos assinaram o presente tratado em duplicata e lhe puzeram o selo de suas armas.
Feito na cidade de Assunção aos nove dias do mes de Janeiro do ano do Nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de mil oitocentos e setenta e dois.
(L.S.) Barão de Cotegipe
(L.S.) Carlos Loizaga.
E sendo-nos presente o mesmo tratado, cujo teor fica acima inserido, e bem visto, considerando e examinando por nos tudo o que nele se contém, o aprovamos, ratificamos e confirmamos, assim no todo, como em cada um dos seus artigos e estipulações, e pela presente o damos por firme e valioso para produzir o seu devido efeito, prometendo em fé e palavra imperial cumpri-lo inviolavelmente e faze-lo cumprir e observar por qualquer modo que possa ser.
Dada no palácio do Rio de Janeiro aos 26 dias do mes de março do ano do Nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de 1872.
(L.S.) Izabel, Princesa Imperial Regente.
Manoel Francisco Correia.
Sua Alteza a Princesa Imperial do Brasil, Regente em nome do Imperador o Senhor D. Pedro II, a Sua Exª o Sr. João Mauricio Wanderley, Barão de Cotegipe, senador e grande do Império, membro do seu conselho, comendador da sua imperial ordem da Rosa, gran-cruz da ordem de Nossa Senhora da Conceição de Vila Viçosa de Portugal, da real ordem de Isabel a Católica de Espanha, e da de Leopoldo da Belgica, seu enviado extraordinário e ministro plenipotenciário em missão especial.
Sua Exª o Sr. D. Salvador Jovellanos, Vice-Presidente da República do Paraguay, em exercício do Poder Executivo, ao Sr. D. Carlos Loizaga, senador da República.
Os quais depois de terem recíprocamente comunicado seus plenos poderes, achando-se em boa e devida forma, convieram nos artigos seguintes:
Artigo 1º
Sua Alteza a Princesa Imperial do Brasil, Regente em nome do Imperador o Senhor D. Pedro II, e a República do Paraguay, estando de acordo em assinalar seus respectivos limites, convieram em declará-los, defini-los,e reconhece-los do modo seguinte:
O território do Império do Brasil divide-se com a República do Paraguay pelo álveo do rio Paraná, desde onde começam as possessões brasileiras na foz do Iguassú até o Salto Grande das Sete Quedas do mesmo rio Paraná; Do Salto Grande das Sete Quedas continua a linha divisória pelo mais alto da Serra de Maracaju até onde ela finda; Daí segue em linha reta, ou que mais se lhe aproxime, pelos terrenos mais elevados a encontrar a Serra Amambahy; Prossegue pelo mais alto desta serra até à nascente principal do rio Apa, e baixa pelo álveo deste até a sua foz na margem oriental do rio Paraguay;
Todas as vertentes que correm para Norte e Leste pertencem ao Brasil e as que correm para o Sul e Oeste pertencem ao paraguay. A Ilha do Fecho dos Morros é domínio do Brasil.
Artigo 2º
Três meses ao mais tardar contados da troca das ratificações do presente tratado, as altas partes contratantes nomearam comissários, que, de comum acordo e no breve prazo possível, procedam à demarcação da linha divisória, onde for necessário e de conformidade com o que fica estipulado no artigo precedente.
Artigo 3º
Se acontecer (o que não é de esperar) que uma das altas partes contratantes, por qualquer motivo que seja, deixe de nomear o seu comissário dentro do prazo acima marcado, ou que, depois de nomeá-lo, sendo mister substitui-lo, o não substitua dentro de igual prazo, o comissário da outra parte contratante procederá à demarcação, e esta será julgada válida, mediante a inspeção e parecer de um comissário nomeado pelos governos da República Argentina e da República Oriental do Uruguay. Se os ditos governos não puderem aceder à solicitação que para esse fim lhes será dirigida, começará ou prosseguirá a demarcação, da fronteira, da qual será levantado por duplicada um mapa individual com todas as indicações e esclarecimentos precisos para ser um deles entregue à outra parte contratante, ficando a esta marcado o prazo de seis meses para mandar, se assim lhe convier, verificar a sua exatidão.
Decorridos esse prazo, não havendo reclamação fundada, ficará definitivamente a fronteira fixada de conformidade com a demarcação feita.
Artigo 4º
Se no prosseguimento da demarcação da fronteira os comissários acharem pontos ou balisas naturais, que em nenhum tempo se confundam, por onde mais conveniente se possa assinalar a linha, fora, mas em curta distância da que ficou acima indicada, levantarão a planta com os esclarecimentos indispensáveis e a sujeitarão ao conhecimento de seus respectivos governos, sem prejuizo ou interrupção dos trabalhos encetados. As duas altas partes contratantes à vista das informações assentarão no que mais conveniente for a seus mútuos interesses.
Artigo 5º
A troca das ratificações do presente tratado será feita na cidade do Rio de Janeiro dentro do mais breve prazo possível.
Em testemunho do que os plenipotenciários respectivos assinaram o presente tratado em duplicata e lhe puzeram o selo de suas armas.
Feito na cidade de Assunção aos nove dias do mes de Janeiro do ano do Nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de mil oitocentos e setenta e dois.
(L.S.) Barão de Cotegipe
(L.S.) Carlos Loizaga.
E sendo-nos presente o mesmo tratado, cujo teor fica acima inserido, e bem visto, considerando e examinando por nos tudo o que nele se contém, o aprovamos, ratificamos e confirmamos, assim no todo, como em cada um dos seus artigos e estipulações, e pela presente o damos por firme e valioso para produzir o seu devido efeito, prometendo em fé e palavra imperial cumpri-lo inviolavelmente e faze-lo cumprir e observar por qualquer modo que possa ser.
Dada no palácio do Rio de Janeiro aos 26 dias do mes de março do ano do Nascimento de Nosso Senhor Jesus Cristo de 1872.
(L.S.) Izabel, Princesa Imperial Regente.
Manoel Francisco Correia.
Tratado de la Triple Alianza
Art. 1. La República Oriental del Uruguay, Su Majestad el Emperador del Brasil, y la República Argentina contraen alianza ofensiva y defensiva en la guerra provocada por el gobierno del Paraguay.
Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.
Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la República Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Presidente de la República Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.
Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.
Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.
Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.
Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.
Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.
Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.
Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.
Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.
Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.
Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.
Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.
Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.
Art. l6. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.
Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la República del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.
Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.
Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.
En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865.
Rufino de Elizalde (Argentina)
Carlos de Castro (Uruguay)
Francisco Octaviano de Almeida Rosa (Brasil)
Art. 2. Los aliados concurrirán con todos los medios de que puedan disponer, por tierra o por los ríos, según fuese necesario.
Art. 3. Debiendo las hostilidades comenzar en el territorio de la República Argentina o en la parte colindante del territorio paraguayo, el mando en jefe y la dirección de los ejércitos aliados quedan a cargo del Presidente de la República Argentina y general en jefe de su ejército, brigadier don Bartolomé Mitre. Las fuerzas navales de los aliados estarán a las inmediatas órdenes del Vice Almirante Visconde de Tamandaré, comandante en jefe de la escuadra de S.M. el Emperador del Brasil. Las fuerzas terrestres de S.M. el Emperador del Brasil formarán un ejército a las órdenes de su general en jefe, el brigadier don Manuel Luís Osorio. A pesar de que las altas partes contratantes están conformes en no cambiar el teatro de las operaciones de guerra, con todo, a fin de conservar los derechos soberanos de las tres naciones, ellas convienen desde ahora en observar el principio de la reciprocidad respecto al mando en jefe, para el caso de que esas operaciones tuviesen que pasar al territorio oriental o brasileño.
Art. 4. El orden interior y la economía de las tropas quedan a cargo exclusivamente de sus jefes respectivos. El sueldo, provisiones, municiones de guerra, armas, vestuarios, equipo y medios de transporte de las tropas aliadas serán por cuenta de los respectivos Estados.
Art. 5. Las altas partes contratantes se facilitarán mutuamente los auxilios que tengan y los que necesiten, en la forma que se acuerde.
Art. 6. Los aliados se obligan solemnemente a no deponer las armas sino de común acuerdo, y mientras no hayan derrocado al actual gobierno del Paraguay, así como a no tratar separadamente, ni firmar ningún tratado de paz, tregua, armisticio, cualquiera que ponga fin o suspenda la guerra, sino por perfecta conformidad de todos.
Art. 7. No siendo la guerra contra el pueblo paraguayo sino contra su gobierno, los aliados podrán admitir en una legión paraguaya a todos los ciudadanos de esa nación que quisieran concurrir al derrocamiento de dicho gobierno, y les proporcionarán los elementos que necesiten, en la forma y condiciones que se convenga.
Art. 8. Los Aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay. En consecuencia el pueblo paraguayo podrá elegir el gobierno y las instituciones que le convengan, no incorporándose ni pidiendo el protectorado de ninguno de los aliados, como resultado de la guerra.
Art. 9. La independencia, soberanía e integridad territorial de la República, serán garantizadas colectivamente, de conformidad con el artículo precedente, por las altas partes contratantes, por el término de cinco años.
Art. 10. Queda convenido entre las altas partes contratantes que las exenciones, privilegios o concesiones que obtengan del gobierno del Paraguay serán comunes a todas ellas, gratuitamente si fuesen gratuitas, y con la misma compensación si fuesen condicionales.
Art. 11. Derrocado que sea el gobierno del Paraguay, los aliados procederán a hacer los arreglos necesarios con las autoridades constituidas, para asegurar la libre navegación de los ríos Paraná y Paraguay, de manera que los reglamentos o leyes de aquella República no obsten, impidan o graven el tránsito y navegación directa de los buques mercantes o de guerra de los Estados Aliados, que se dirijan a sus respectivos territorios o dominios que no pertenezcan al Paraguay, y tomarán las garantías convenientes para la efectividad de dichos arreglos, bajo la base de que esos reglamentos de política fluvial, bien sean para los dichos dos ríos o también para el Uruguay, se dictarán de común acuerdo entre los aliados y cualesquiera otros estados ribereños que, dentro del término que se convenga por los aliados, acepten la invitación que se les haga.
Art. 12. Los aliados se reservan concertar las medidas más convenientes a fin de garantizar la paz con la República del Paraguay después del derrocamiento del actual gobierno.
Art. 13. Los aliados nombrarán oportunamente los plenipotenciarios que han de celebrar los arreglos, convenciones o tratados a que hubiese lugar, con el gobierno que se establezca en el Paraguay.
Art. 14. Los aliados exigirán de aquel gobierno el pago de los gastos de la guerra que se han visto obligados a aceptar, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados a sus propiedades públicas y particulares y a las personas de sus ciudadanos, sin expresa declaración de guerra, y por los daños y perjuicios causados subsiguientemente en violación de los principios que gobiernan las leyes de la guerra. La República Oriental del Uruguay exigirá también una indemnización proporcionada a los daños y perjuicios que le ha causado el gobierno del Paraguay por la guerra a que la ha forzado a entrar, en defensa de su seguridad amenazada por aquel gobierno.
Art. 15. En una convención especial se determinará el modo y forma para la liquidación y pago de la deuda procedente de las causas antedichas.
Art. l6. A fin de evitar discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven, queda establecido que los aliados exigirán del gobierno del Paraguay que celebre tratados definitivos de límites con los respectivos gobiernos bajo las siguientes bases: La República Argentina quedará dividida de la República del Paraguay, por los ríos Paraná y Paraguay, hasta encontrar los límites del Imperio del Brasil, siendo éstos, en la ribera derecha del Río Paraguay, la Bahía Negra. El Imperio del Brasil quedará dividido de la República del Paraguay, en la parte del Paraná, por el primer río después del Salto de las Siete Caídas que, según el reciente mapa de Mouchez, es el Igurey, y desde la boca del Igurey y su curso superior hasta llegar a su nacimiento. En la parte de la ribera izquierda del Paraguay, por el Río Apa, desde su embocadura hasta su nacimiento. En el interior, desde la cumbre de la sierra de Mbaracayú, las vertientes del Este perteneciendo al Brasil y las del Oeste al Paraguay, y tirando líneas, tan rectas como se pueda, de dicha sierra al nacimiento del Apa y del Igurey.
Art. 17. Los aliados se garanten recíprocamente el fiel cumplimiento de los acuerdos, arreglos y tratados que hayan de celebrarse con el gobierno que se establecerá en el Paraguay, en virtud de lo convenido en este tratado de alianza, el que permanecerá siempre en plena fuerza y vigor, al efecto de que estas estipulaciones serán respetadas por la República del Paraguay. A fin de obtener este resultado, ellas convienen en que, en caso de que una de las altas partes contratantes no pudiese obtener del gobierno del Paraguay el cumplimiento de lo acordado, o de que este gobierno intentase anular las estipulaciones ajustadas con los aliados, las otras emplearán activamente sus esfuerzos para que sean respetadas. Si esos esfuerzos fuesen inútiles, los aliados concurrirán con todos sus medios, a fin de hacer efectiva la ejecución de lo estipulado.
Art. 18. Este tratado quedará secreto hasta que el objeto principal de la alianza se haya obtenido.
Art. 19. Las estipulaciones de este tratado que no requieran autorización legislativa para su ratificación, empezarán a tener efecto tan pronto como sean aprobadas por los gobiernos respectivos, y las otras desde el cambio de las ratificaciones, que tendrá lugar dentro del término de cuarenta días desde la fecha de dicho tratado, o antes si fuese posible.
En testimonio de lo cual los abajo firmados, plenipotenciarios de S.E. el Presidente de la República Argentina, de S.M. el Emperador del Brasil y de S.E. el Gobernador Provisorio de la República Oriental, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos este tratado y le hacemos poner nuestros sellos en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Mayo del año de Nuestro Señor de 1865.
Rufino de Elizalde (Argentina)
Carlos de Castro (Uruguay)
Francisco Octaviano de Almeida Rosa (Brasil)
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